Los tipos de autónomos que existen en España y sus particularidades

Los tipos de autónomos que existen en España

Según datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, hay más de 3.300.000 autónomos afiliados en España. Lo que supone un 1,40% más respecto al año pasado, es decir, más de 46.000 personas que empiezan a trabajar por cuenta propia. Y aunque todos tienen la misma categoría, existen muchos tipos de autónomos y lo único que tienen en común es que cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

 

Tipos de autónomos en España

Por norma general, los autónomos carecen de un contrato laboral. Están sujetos a las facturas emitidas y a los cobros efectuados por parte de sus clientes en lugar de disponer de una nómina fija mensual. No tienen un horario concreto ni vacaciones remuneradas equiparables a las de un trabajo por cuenta ajena. También hay que sumar el pago del IRPF o Impuesto a la Renta de las Personas Físicas y la obligación de declarar el IVA de sus facturas cada tres meses. Teniendo en cuenta su la complejidad, es normal que cada vez más se solicite el aplazamiento de impuestos para poder continuar con la actividad, además de protegerse con un seguro de accidentes para autonomos para posibles contratiempos.

Dicho esto, en España podemos hablar de seis tipos diferentes de Autónomos:

 

 Trabajadores autónomos

Trabajadores Autónomos

Esta denominación genérica es la que se utiliza para referirse a los autónomos que gestionan un negocio del cual son propietarios y que además pueden tener o no a otros contratados a su cargo. Su característica principal es que no están sujetos a un contrato de trabajo aunque dentro de este grupo, también encontramos varias categorías:

  • Autónomos que cotizan por actividades empresariales en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Es el caso de taxistas, transportistas o comerciantes y también de autónomos que dirigen un negocio de hostelería, talleres o centros de estética,  además de los trabajadores autónomos del sector de la construcción y el mantenimiento.
  • Artistas y deportistas que conforman un grupo especial en el IAE. Es el caso de quienes se dedican al cine, teatro, televisión, circo, música, tauromaquia y actividades deportivas.

 

Profesionales autónomos

Profesionales Autónomos y freelance

Las personas que se dedican a realizar trabajos de manera autónoma para terceros que requieren de sus servicios son los profesionales autónomos. Un grupo que se caracteriza por invertir su tiempo de acuerdo a sus necesidades y las de sus clientes y porque su actividad está incluida en el listado de actividades profesionales del Impuesto de Actividades Económicas. Dentro de este grupo también existen dos categorías:

  • Profesionales autónomos colegiados: que en ocasiones no cotizan en el RETA, sino a través de las mutualidades de sus colegios profesionales como en el caso de abogados, arquitectos, médicos, veterinarios, farmacéuticos, ingenieros, procuradores, etc.
  • Profesionales autónomos que no suelen estar colegiados: en este grupo están los publicistas, traductores, programadores, diseñadores, formadores, artesanos, pintores y agentes de seguros, entre otros.

En cualquiera de estos dos casos, los profesionales autónomos pueden tener trabajadores a su cargo y un establecimiento propio en el que desarrollar su actividad. Cuando no disponen ni de empleados ni tampoco de un local propio se les denomina freelance. Este tipo de Autónomos suele tributar en el régimen de Estimación Directa Simplificada y, al no tener una estimación clara sobre la cantidad de ingresos trimestral, es poco habitual que tributen por módulos. Además, facturan de una manera distinta al resto de Autónomos: deben retener el IRPF en sus propias facturas.

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Empresarios autónomos

Empresarios Autónomos

Esta es la figura del autónomo societario o socios administradores de sociedades que, al no poder cotizar en la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, están dados de alta en el régimen de autónomos por obligación. En este grupo están los negocios con un alto nivel de ingresos y con un crecimiento para el que no basta con la figura de profesional o trabajador. En su lugar deben elegir una forma jurídica, constituir una sociedad mercantil y darse de alta en el RETA.

 

autónomos economicamente dependientes

Autónomos económicamente dependientes (TRADE)

A este tipo de autónomos se les denomina dependientes porque al menos un 75% de sus ingresos provienen de un único cliente. Pero además de esta particularidad, la regulación del 11 de julio de 2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo establece que para ser reconocido como un autónomo económicamente dependiente o TRADE hay que reunir los siguientes requisitos:

  • No tener trabajadores a cargo ni tampoco subcontratar parte ni toda la actividad con terceros.
  • Disponer de material e infraestructura propios.
  • Ser quien defina cómo organiza su actividad.
  • Cobrar una remuneración en función de resultados según lo pactado con el cliente.
  • No disponer de local, oficina o despacho abierto al público, o ser socio de un tercero.

En estos casos, a diferencia de los anteriores, se establece una relación mercantil y no laboral que a su vez da lugar a una serie de derechos para el autónomo que no tendría en otras circunstancias. Entre ellas, disponer de un contrato registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal donde se especifica el importe, el tiempo que durará la actividad y el máximo número de horas de trabajo; tener derecho a vacaciones durante un mínimo de 18 días al año de forma similar a un asalariado (aunque en este caso serían vacaciones no pagadas); y tener derecho a cobrar una indemnización en caso de rescisión del contrato.

 

Autónomos agrarios

Autónomos agrarios

Como su propio nombre indica, los Autónomos agrarios son los que tienen la titularidad de una explotación agraria o ganadera y que además cumplen estos tres requisitos:

  • Obtener al menos la mitad de su renta total de la explotación de la que son titulares.
  • Ocuparse de manera personal y directa de los trabajos que requiera la explotación incluso en el caso de que tengan personas contratadas.
  • Que los rendimientos netos anuales de la explotación no superen el 75% de la base máxima de cotización del Régimen General.

Estos Autónomos pertenecen a un régimen específico dentro del RETA llamado Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).

 

Otros tipos de autónomos en España

Además de los cinco grupos que acabamos de ver, también existen otros tipos de autónomos en nuestro país:

  • Autónomos colaboradores: son el cónyuge o familiares de autónomos hasta el segundo grado de consanguinidad que deben colaborar de forma habitual en el negocio, no estar dados de alta como asalariados en otras empresas y residir habitualmente con el autónomo que los contrata. La diferencia con respecto al resto de autónomos es que no deben liquidar ni IVA ni IRPF.
  • Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que coticen en el régimen de autónomos voluntariamente.
  • Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
  • Socios industriales de sociedades regulares colectivas y sociedades comanditarias.

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