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Ampliación de prestaciones por cese de actividad para autónomos
El Gobierno dio luz verde a la ampliación de las prestaciones por cese de actividad para los autónomos en 2021.
Desde el 1 de febrero, todos los profesionales autónomos que han tenido que suspender totalmente su actividad de forma obligatoria por la pandemia, tienen derecho a una prestación extraordinaria.
Además, los autónomos que ya estén cobrando una prestación por suspensión de actividad continuarán recibiéndola hasta que vuelvan a realizar su actividad con normalidad o hasta el último día del mes siguiente al que se levante las medidas obligatorias.
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Modalidades de prestaciones por cese de actividad para autónomos
En primer lugar, hay que recalcar que tienes hasta el 21 de febrero para presentar la solicitud de prestación por cese de actividad para autónomos si quieres cobrar todo el mes entero.
Si por el contrario presentas la solicitud de prestación a partir del día 22 solo percibirás la ayuda por el resto de los días del mes.
Y, en segundo lugar, en este artículo vamos a darte los puntos más importantes del Real Decreto-ley 2/2021. Con él entraban en vigor las nuevas medidas y la ampliación de las ya tomadas por el Gobierno en cuestión de ayudas y prestaciones para los trabajadores a cuenta propia.
Prestaciones extraordinarias por cese de actividad temporal
Los autónomos que se vean obligados a suspender de forma total su actividad temporalmente por la autoridad competente debido a la pandemia, podrán solicitar las prestaciones por cese de actividad.
Esta primera modalidad está pensada para las empresas que tienen que cerrar sus negocios por obligación de la autoridad competente como medida de contención contra el Covid-19.
Como decíamos al principio de este artículo, los autónomos afectados deben presentar la solicitud de prestación en un plazo de 21 días desde que se decretó el cierre temporal. O desde la entrada en vigor del RD.
Requisitos a cumplir
- Estar afiliado y dado de alta en el RETA antes del 1 de enero de 2021.
- Presentar el certificado de estar al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social.
¿Cuánto es el importe de esta prestación?
La cantidad por percibir será el 50% de la base mínima de cotización según la actividad desarrollada.
El importe de la prestación se verá aumentada un 20% si el autónomo está en condición de familia numerosa y acredita que lo únicos ingresos de la unidad familiar provienen de la actividad suspendida.
Además, hasta el mes siguiente al levantamiento del cierre o como máximo el 31 de mayo el profesional estará exonerado de pagar la cuota de autónomos.
¿Qué pasa si en mi unidad familiar somos dos o más autónomos con derecho a prestación por cese de actividad?
En este caso el importe de la prestación se reduce al 40% de la base mínima de cotización de la Seguridad Social.
Prestación extraordinaria para autónomos que no cumplieran los requisitos anteriores.
Esta es una de las modificaciones que han entrado en vigor con el nuevo RD. Los autónomos que no cumplían con el requisito de 12 meses de cotización anteriores también tendrán derecho a esta ayuda.
Por ejemplo, los profesionales que estén disfrutando de las bonificaciones en las cuotas de nuevo autónomos.
Para ello debes cumplir con estos otros requisitos:
- Acreditar estar dado de alta antes del 1 de abril de 2020.
- No tener unos ingresos computables superiores a 6.650€ en el primer semestre de 2021.
- Acreditar una reducción de ingresos respecto al primer semestre de 2020.
Lo plazos de solicitud y el importe de prestación para esta modalidad será igual que la anterior. El 50% de la base mínima de cotización habiendo presentado la solicitud de prestación en los primeros 21 días del cierre.
Se podrá rescindir de esta prestación en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021.
Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.
En este caso, esta modalidad va enfocada a los diferentes tipos de autónomos que desgraciadamente no han recuperado aún la actividad anterior a la pandemia. Y, además prevén que esto no ocurrirá en los próximos meses.
Si eres uno de ellos, los requisitos para esta prestación son:
- Haber cotizado mínimo 12 meses antes de la solicitud de la prestación.
- Que su facturación haya bajado un 50% entre el primer semestre de 2021 y el segundo semestre de 2019.
Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos de temporada.
Los trabajadores autónomos de temporada podrán solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad cumpliendo los siguientes requisitos:
- Haber trabajado como autónomo en los años 2018 y 2019 entre 4 y 6 meses cada uno de los años.
- Dos de esos meses deben ser entre enero y junio.
- El último requisito para cobrar la prestación de autónomos por temporada es no tener unos ingresos superiores a 6.650 € en la primera mitad del 2021.
Uno de los aspectos importantes en este último modelo, es que los profesionales no están obligados a estar de alta en el RETA mientras se cobra la prestación.
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