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A partir del pasado 7 de marzo 2022, las empresas con más de 50 trabajadores deberán contar con un Plan de Igualdad obligatorio para su plantilla según el Real-Decreto 901/2020, en el que se exponían medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato en las empresas.
Desde el 2019, el Plan de Igualdad ya era obligatorio para empresas de más de 250 trabajadores. Pero a partir del Real-Decreto, en 2020 se extendó la obligatoriedad para empresa de entre 250 y 151 trabajadores. En 2021, fue el plazo para las empresas de 150 y 101 y en este 2022, las empresas con más de 50 trabajadores están exigidas a cumplir con este plan de igualdad.
Las empresas de menos de 50 trabajadores no están obligadas a contar con un Plan de Igualdad salvo que se especifique por convenio.
No disponer de un Plan de Igualdad, supone una falta grave según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, pudiendo costarle a la empresa una multa de entre 6.251€ hasta los 187.515€.
El Plan de Igualdad de las empresas son un conjunto de medidas que se adoptan después de un haber realizado un diagnostico de la situación actual de la empresa, para alcanzar la igualdad de trato y oportunidades entre hombre y mujeres y eliminar discriminación por razón de sexo.
Entre las principales medidas evaluables son:
Según el artículo 8.2 del Real-Decreto 901/2020, el plan de igualdad de las empresas debe contener:
El tiempo máximo de los planes de igualdad no podrá ser superior a cuatro años y deben inscribirse de manera obligatoria en registro público.
Aquí puedes ver el Plan de Igualdad de Mercadona que está disponible en su web, donde se exponen cada uno de los puntos anteriormente descritos.
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