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¿Qué formas jurídicas de una empresa existen?
Más allá de la sociedad limitada o la sociedad anónima, existe un gran abanico de formas jurídicas de una empresa. La elección de constituir una empresa de un tipo u otro condiciona los riesgos que corren los socios y su responsabilidad.
Según la forma jurídica o tipo de empresa que se registre estará sujeta a unas u otras obligaciones e impuestos. En unos casos la responsabilidad será unipersonal y en otros, se compartirá con socios.
Vamos a explicar cuáles son las formas jurídicas de una empresa, los más comúnes, sus características e incluso el capital necesario para constituirla.
¿Qué es la forma jurídica de una empresa?
La forma jurídica de una empresa es la denominación que tienen legalmente, teniendo en cuenta la responsabilidad de los socios que la componen frente a la ley.
Las formas jurídicas según el tipo de empresa
La forma jurídica será una u otra dependiendo del tipo de empresa que se constituya, dependiento del número de socios, del capital social depositado o del régimen de responsabilidad que adquieran los socios.
Teniendo como referencia los tipos de empresa que aparecen en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, existen veinte tipos de formas jurídicas disponibles para registrar tu empresa.
Estos son los tipos de formas jurídicas de una empresa:
- Empresario Individual (autónomo).
- Emprendedor de Responsabilidad Limitada.
- Comunidad de Bienes.
- Sociedad Civil.
- Sociedad Colectiva.
- Sociedad Comandataria Simple.
- Sociedad de Responsabilidad Limitada.
- Sociedad Limitada de Formación Sucesiva.
- Sociedad Limitada Nueva Empresa.
- Sociedad Anónima.
- Sociedad Comanditaria por acciones.
- Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral.
- Sociedad Anónima Laboral.
- Sociedad Cooperativa.
- Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado.
- Sociedades Profesionales.
- Sociedad Agraria de Transformación.
- Sociedad de Garantía Recíproca.
- Entidades de Capital-Riesgo.
- Agrupación de Interés Económico.
Nosotros vamos a explicar las formas juridicas más comunes:
Sociedad de responsabilidad limitada (S.L.)
La Sociedad de responsabilidad limitada o Sociedad Limitada (Sl.L.) es la forma jurídica más común. Para crear una S.L. se necesita un mínimo de 3.000 € y puede pertenecer a un único socio. Los propietarios de una SL responden con el capital de la empresa y no con sus propios bienes.
La creación de una S.L. puede modificada tras la entrada en vigor de la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas.
Sociedad anónima (S.A.)
La Sociedad Anónima o S.A. es una sociedad de carácter mercantil. Para crear esta forma jurídica se necesita un mínimo 60.000€. El capital se divide en acciones, a lo que se limita la responsabilidad de cada socio. No responden a las deudas de forma personal.
Empresario individual o Autónomo
Trabaja por cuenta propia, no necesita un capital mínimo para comenzar su negocio, pero se responsabiliza con todos sus bienes. Por tanto, es muy recomendable casi en cualquier sector contratar un Seguro de Responsabilidad Civil, imprescindible para profesionales colegiados y más aún cuando tienen trabajadores a su cargo.
Comunidad de Bienes (C.B.)
La forman un mínimo de dos socios, sin un capital mínimo y son responsables con todos sus bienes. Suele ser una asociación entre autónomos que comparten un derecho o bien.
Sociedad civil
Comparten las características citadas de la comunidad de bienes, aunque con otras implicaciones a efectos fiscales. Esta forma jurídica se establece para poner en común capital y repartir las ganancias entre los socios.
Sociedad Cooperativa (S.COOP.)
Es la más democrática de las formas jurídicas de empresa. Las personas que la forman comparten unas necesidades y aspiraciones económicas y sociales comunes. Cada uno de los socios cooperativistas tiene capacidad de decisión en el funcionamiento y la estructura de la sociedad. Aquí tienes más información sobre la importancia de contratar un Seguro de Responsabilidad Civil para gestores de cooperativas.
Asociaciones sin ánimo de lucro
Las asociaciones se crean para beneficiar a terceros y no para recibir beneficios por servicios o trabajos. Normalmente son creadas por grupos de formas jurídicas diferentes, sociedades mercantiles, civiles, etc.
Sociedad Colectiva
La sociedad colectiva opera bajo un nombre colectivo donde todos los socios actúan en igualdad. Los socios se distinguen en:
- Socio capitalista: el que aporta los bienes a la sociedad.
- Socio industrial: el que aporta los servicios, trabajos y actividad.
En este tipo de sociedad mercantil los bienes personales no son patrimonio de la empresa (a diferencia del empresario autónomo). Esto es porque la responsabilidad es subsidiaria, es decir, solo se responderá con el patrimonio personal del socio cuando se agote el patrimonio social.
Unión Temporal de Empresas (UTE)
Quizás sea una de los tipos de empresas más desconocidos. Las UTEs son uniones entre empresas para optar a contratos, obras y proyectos de gran envergadura de forma conjunta durante un tiempo limitado. De este modo, varias empresas se unen -quedando constancia en el Registro Especial para UTE- durante el tiempo que dure la obra.
Aquí tienes un artículo completo sobre qué es una UTE y como consituir una.
Además de estas, hay más tipos de formas jurídicas para una empresa, como la sociedad de Garantía Recíproca, las entidades de capital-riesgo o las sociedades profesionales.
Composición de las formas jurídicas de una empresa
Aquí tienes un cuadro con todas las formas jurídicas que una empresa puede tener, el número de socios y capital necesarios para constituirla y su responsabilidad.
¿Qué forma jurídica le interesa más a mi empresa?
Para quién emprende un negocio, esta es la pregunta por naturaleza, ¿qué forma jurídica es la más conveniente para mi empresa?
Como hemos dicho antes, hay que pensar bien la forma jurídica y el tipo de empresa antes de elegirla, cada una tiene sus pros y sus contras.
Existen otros factores externos e internos que interfieren de forma directa en el tipo de empresa que quieras constituir.
- Socios. ¿Quieres socios para constituir tu empresa?
- Capital. ¿Tienes capital para aportar? Según la forma jurídica que elijas, el capital a aportar será mayor o menor.
- Actividad. Depende de la actividad que vaya a realizar la empresa, interesará constituir la empresa de una forma u otra. Empieza por conocer el código CNAE de tu actividad.
- Impuestos. Cada forma jurídica tributa de un modo diferente. Antes de constituir tu empresa debe informarte de las obligaciones fiscales y contables.
- Responsabilidad. Como es lógico, la responsabilidad que queramos asumir será un punto importante para tener cuenta. Depende de como se forme parte de una sociedad, tendrás más o menos responsabilidad.
Quizás te interese: ¿Qué es el EBITDA de una empresa y cómo se calcula?
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