Cómo funciona el Seguro de impago de alquiler

Seguros de impago de alquileres

En boca de todo el mundo está la nueva Ley de la Vivienda. Entre otros temas aborda: la limitación de los precios; los grandes tenedores; la protección antidesahucios. De aquí viene la importancia del seguro de impago de alquiler.

Cada trimestre se producen miles de desahucios por impagos del alquiler. Entre abril y junio de 2021, los lanzamientos vinculados a los arrendamientos sumaron cerca de 8.000

Pero mientras se produce el desahucio, ¿cuánto tiempo está sin cobrar el propietario de la vivienda?

Entonces, si vas a alquilar una vivienda y temes dejar de cobrar, sabiendo que estos casos son más comunes de lo que pensamos, quizás te interese conocer en profundidad el seguro de impago de alquiler.

 

Seguro de impago de alquiler, ¿cómo funciona?

El seguro de impago del alquiler es una póliza que protege al propietario ante posibles inquilinos morosos cubriendo entre otras cosas, el pago mensual de la renta hasta un número máximo de meses establecidos en la póliza.

Además de esta cobertura principal, el seguro de impago de alquiler ofrece otras coberturas que aseguran la protección del alquiler completo.

Por ello, se define como un complemento perfecto para los arrendadores de viviendas.

La finalidad del seguro de alquiler es la prevenir la situación de impago, solucionar los problemas derivados del mismo y la indemnización por daños y pérdidas económicas que esto supone.

 

 

 

¿Qué cubre el seguro de impago del alquiler?

  • Pago de las rentas mensuales en caso de impago. 
  • Defensa jurídica con abogados expertos en el sector.
  • Acción de desahucio para recuperar la vivienda y reclamación de la renta.
  • Reclamación de daños no contractuales causados por terceros.
  • Defensa subsidiaria de la responsabilidad civil.
  • Reclamación de desperfectos o daños materiales producidos por el inquilino.
  • Gestión de documentos legales.
  • Gestión de cambios de suministros.
  • Compensación por impago de suministros.
  • Compensación por pérdida del alquiler por inhabitabilidad del inmueble.
  • Compensación por gastos de limpieza del inmueble.

 

Desarrollamos algunas de las coberturas:

Impago del alquiler

Esta es la cobertura principal. Cuando se produce el impago y el siniestro es comunicado, la compañía inicia los trámites necesarios para abonar las rentas impagadas.

 

Defensa jurídica

Dispone de abogados expertos en el sector para tu defensa y para la posibilidad de realizar reclamaciones del contrato de arrendamiento.

 

Pago de suministros

Es muy frecuente que los inquilinos que no pagan el alquiler también dejen de pagar las facturas de los suministros, como la luz, agua o gas. Por ello, con el seguro de impago se establece un límite para hacer frente a estas deudas del propietario. Y, además también se tramita el cambio de nombre de los suministros.

 

Actos vandálicos

Se estable un límite para reparar los daños que se produzcan en el continente o contenido de la vivienda por actos vandálicos. Es decir, si los inquilinos rompen una ventana o dañan el plato de ducha o el techo.

 

Requisitos para contratar el seguro de impago de alquiler

Para contratar el seguro de impago de alquiler lo primero que se necesita es conocer la solvencia económica del inquilino. Para ello existen unos requisitos dependiendo principalmente de la situación laboral del arrendador.

  • Para trabajadores por cuenta ajena se solicitan las últimas dos nóminas para comprobar la solvencia y los ingresos. Y como es lógico, se valorará más los contratos indefinidos que los temporales, que ofrecen una estabilidad económica mayor.
  • En el caso de los autónomos, la documentación necesaria son las dos últimas declaraciones trimestrales del IVA y la declaración del IRPF.
  • Y para pensionistas, se solicita los ingresos mensuales y el justificante de pensionista.

Además, de esta documentación, las compañías también comprueban si los futuros inquilinos están en ASNEF.

De lo que se trata, es de hacer un estudio financiero previo del inquilino para garantizar su solvencia económica y el pago de la mensualidad. 

 

¿Quién paga el Seguro de impago del alquiler?

Lo normal es que el seguro de impago del alquiler lo pague el arrendatario, es decir, el propietario de la vivienda. No obstante, esto depende del acuerdo entre propietario e inquilino. El propietario no puede obligar al inquilino a contratar un seguro de impago, pero si puede solicitarlo como requisito para el alquiler.

Lo que ocurre, es que se tiende a confundir el seguro de impago del alquiler con la fianza o el aval que algunos propietarios solicitan al inquilino para asegurarse de que dispone del dinero mínimo para un año de renta. Este último, si lo debe aportar el inquilino.

 

¿Es legal que el inquilino pague el seguro de impago?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no determina quién debe pagar el seguro, serán las dos partes quienes llegue a un acuerdo. Lo que sí está claro, es que el tomador de la póliza siempre será el propietario aunque sea el inquilino quién la pague.

 

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Nuestra póliza de protección del alquiler responderá ante ti asegurándote el cobro de la mensualidad y cubriendo los gastos que supone tener un inquilino moroso.

Para más información puedes contactar con nosotros a través de este formulario sin compromiso.

 

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